Proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red genera polémica

Luego de festejar como usuario de Internet la aprobación, promulgación y publicación de la llamada «Ley de Neutralidad de la red» se esperaba con ansias el reglamento que la propia ley manda a SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) redactar y en virtud del cual se definirían la aplicación práctica de esta nueva ley.

Según lo establece la misma normativa, SUBTEL debía tener listo en un plazo de 90 días (a partir del 26 de agosto de 2010) la redacción del reglamento.

Conforme a lo anterior y concordando con que no podíamos dejar de estar atentos a este reglamento, miembros de Liberación Digital y Neutralidad de la Red tuvimos solicitando acceso al borrador del Reglamento para verificar el cumplimiento de la normativa.

Sin embargo, a pesar de nuestros requerimientos, sólo obtuvimos una reunión con funcionarios de SUBTEL y SEGPRES en La Moneda y en donde se nos comentó sobre lineamientos generales del reglamento, sin poder leer una línea del borrador, lo que se tradujo, por tanto la reunión, en un simple intercambio de ideas, pero desconociendo cuales eran los reales artículos y en como el gobierno iba a asegurar el principio de Neutralidad de la Red cuya discusión, recordemos, duró más de 3 años en el Congreso.

A pesar de lo anterior, nuestra insistencia por «otras vías» logró su resultado y logramos tener acceso con el proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red que en estos momento se encuentra en Contraloría General de la República por su visación para ser promulgado oficialmente.

Según el Artículo 24 J de la ley 20.453 (ley de Neutralidad de la Red)

Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.».

Conjuntamente con Neutralidadsi.org (vean el artículo respectivo), analizamos jurídicamente el reglamento propuesto y lamentablemente a nuestro entender se concluye con que el reglamento NO cumple con lo ordenado por la ley en el sentido que no establece las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.

En la historia de la ley, en las discusiones en Cámara de Diputados y el Senado, se establece en relación a este punto, que el Reglamento debería fijar las conductas permitidas y lo demás serían conductas prohibidas explícitamente y no en forma implícita.
Sin embargo, el reglamento sorprendentemente indica en su inciso 3 del artículo 8°

Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

Es decir, las empresas harán caso omiso a la Neutralidad de la Red si publicitan sus prácticas. Se mantiene la situación actual con la única diferencia que ahora deberán decir públicamente que lo hacen.

¿Pero cuál es el sentido y valor de esta transparencia?  El sentido según nos decían en SUBTEL era para transparentar el mercado y que se genere autoregulación, porque si un usuario sabe que compañía A realiza prácticas de gestión de reducir velocidad en servicios P2P , elegirá a otra compañía que no lo hace. Esto suena muy lógico.

Sin embargo, un dato que se visualiza es que el mercado ES monopólico y que además de otras prácticas que alteran el poder de decisión de los consumidores en cuanto a elección de proveedor de acceso (como ventas atadas de productos), a veces es IMPOSIBLE elegir porque no existe competencia real por falta de factibilidad técnica o comercial. Hay zonas (por ejemplo condominios) en donde existe solo un proveedor autorizado.

Seguiremos atentos al desarrollo de la noticia, pero además con el lobby ciudadano que nos motiva a tener un reglamento acorde a los principios que inspiran la Neutralidad de la Red.

14 thoughts on “Proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red genera polémica

  1. Ya veremos si se aperbua en 2014, los legisladores siempre hacen sus deberes tarde y mal. Queda en el arie un gran tema como el derecho al olvido y la gran dificultad de situar los encargados de tratamiento en el cadena cloud, aspectos que poco o nada contempla dicho reglamento. Por otra parte entiendo que una vez aprobado en el seno de la UE los paedses mimebros tendre1n un tiempo para legislar en sus paedses el reglamento acorde a tal directiva, porque aunque algunos quieras la unif3n legislativa y jureddica de los paedses miembros no existe -1Was this answer helpful?

  2. / Muy bien por los chicos del B-105!! Por citero, me pode9is decir si estar normas son las que se van a seguir ahora en Espaf1a??? Lo digo porque hay unas cuantas que han cambiado.Para el Campeontao de Quintanar entran en vigor??? Se avisareda con tiempo, no??Gracias de antemano.Un saludo.

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