Reglamento de Neutralidad de la Red entra en vigencia

Acaba de ser publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2011, el Reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a internet, mas conocido como Reglamento de Neutralidad de la Red, luego de que el texto finalmente haya sido aprobado por Contraloría Gral. de la República, por lo que desde hoy entra en vigencia en plenitud, tanto la ley de Neutralidad, como su respectivo reglamento.

Debemos recordar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones había presentado en diciembre de 2010 a Contraloría para su aprobación, de un texto de reglamento que generó las reacciones de movimientos ciudadanos como Liberación Digital y Neutralidadsi.org (lo que incluyó requerimientos ante la Contraloría) , específicamente porque el reglamento no cumplía con lo ordenado por la ley en el sentido de que no establecía las acciones que serían consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H. Existía en tal texto, un artículo 8° que trataba de enunciar estas acciones, pero finalmente (a nuestro entender), solo era una repetición de principios.

Supimos que finalmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones  retiró el texto, le hizo un par de modificaciones, especialmente respecto a determinar específicamente las acciones que se consideran ilegales en su art. 8°, lo que manifiesta que efectivamente teníamos razón en este punto y tienen la capacidad para escuchar a los usuarios, especialmente en una ley que directamente los beneficia. SUBTEL finalmente lo volvió a ingresar a Contraloría, quien aprobó el texto, siendo ahora publicado en el Diario Oficial.

El nuevo Reglamento de Neutralidad de la Red, finalmente consagra diversos aspectos:

  1. Su ámbito de aplicación es a todos ISP entendidos como concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet y a los que efectivamente proveen acceso a internet a usuarios.
  2. Se obliga a ISP a transparentar tanto las características de los servicios de acceso a internet contratados, calidad del servicio, velocidad, naturaleza y garantías del servicio, información que debe estar disponible en sitios webs de las empresas.
  3. La información debe estar en lenguaje técnico simple, para la comprensión de cualquier persona, desde la señora «Juanita» hasta un ingeniero, con gráficos y que sea completa, informando también temas tan relevantes como tasa de sobreventa utilizadas por empresas, indicadores técnicos de calidad de servicio, retardo de comunicaciones, etc.
  4. Se autoriza las «medidas de gestión de tráfico y administración de red» que serán facultativas de usar por las empresas (no es obligación que exista), sin embargo, además de deber informar de la existencia y características de estas gestiones y administraciones, NO podrán utilizarlas para realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia y además no podrán ser excesivas, es decir, que afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario.
  5. Se establece un catálogo de conductas que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet.
  6. Se establece el principio básico que los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet.
  7. A solicitud de usuarios, se podrá contar con servicio de control parental para bloquear contenido que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
  8. Ante cualquier conducta que afecten a los usuarios (y que esté dentro del reglamento) ya no será necesario recurrir a SERNAC para efectuar denuncia, sino directamente ante SUBTEL, según procedimiento establecido en Reglamento sobre Tramitación y resolución de reclamos de servicios de Telecomunicaciones.

Debemos aclarar que los ISP tienen un plazo fatal de 120 días para implementar la plataforma de comunicaciones y transparencia de servicios y tienen 60 días para remitir a SUBTEL los protocolos de medición para que se fiscalice la conformidad entre lo informado por ISP y lo que ocurre en la realidad.

En síntesis, un reglamento que se ajusta adecuadamente a la ley y que mantiene el espíritu que fundamentó la ley y que es el respeto de los derechos de usuarios a redes e Internet.

 

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