Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual

wtf-lg Hace unos días atrás leí en la lista de correos de Liberación Digital sobre una noticia que hablaba sobre una supuesta polémica por proyecto del gobierno que amenaza con cortes en conexiones del internet.

Interiorizándome en el tema observo con atención que el diputado UDI Gonzalo Arenas habría afirmado que existía una iniciativa, que persigue una “censura encubierta”, y la calificó de “abusiva”. Esto ya me generaba una absoluta reacción de rechazo por lo que significaría un proyecto de estas envergaduras.

Sin embargo, mi sorpresa fue mayúscula cuando leo lo siguiente:

“El Gobierno está ejerciendo un poder de censura ilimitado en Internet, lo cual atentan contra las garantías y libertades básicas de los usuarios de este servicio en nuestro país”

“Es un hecho abusivo y que vulnera los derechos básicos de los ciudadanos; este proyecto de ley presentado por el Gobierno (Boletín 5012-03) y que establece importantes modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual

Justamente el proyecto al que alude el diputado, es el actual proyecto de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual respecto en el cual hemos estado participando activamente. Es el mismo proyecto que fue aprobado por el senado y que ahora se encuentra en cámara de diputados para su aprobación o rechazo (el texto del proyecto lo pueden leer acá).

Yo no sé que le pasó al diputado, que proyecto de ley estuvo revisando, que minuta le fue entregada por algún asesor, o si tuvo alguna previa dieciochera antes de leer el texto, pero la información que menciona no es correcta, toda vez que en el proyecto en ningún momento se busca censurar Internet, menos atentar contra las redes P2P (como he leído por ahí) o exigir responsabilidad directa sobre los usuarios de Internet por sus actos en la red.

Lo que sí habla el proyecto (y ya habíamos mencionado sus efectos) es la llamada “responsabilidad de los ISP” , es decir, establece un sistema para determinar cuando existe responsabilidad de las proveedoras que dan acceso a Internet frente a posibles infracciones a derechos de autor por parte de determinados usuarios, y para tales efectos se fija un procedimiento judicial para fijarlo.

Es decir, más que buscar responsabilidad de los usuarios y solicitarles  a las ISPs qe “bajen los contenidos”, se establece la forma de exigir responsabilidad a ISP en caso de omisión o no cumplimiento de ciertos mandatos judiciales.

En ninguna parte por ejemplo se habla de sancionar a usuarios de redes p2p o que comparten o alojan archivos que muchas veces son legales (como por ejemplo música con licencia CC, programas opensource, etc).

Tampoco se da facultades a las ISP para que libremente corten servicios, bloqueen información o la inhabiliten ejemplo a posibles infractores de derechos de autor.
Lo que sí se menciona es que si un autor cree que un usuario comete una infracción sobre sus obras, vía judicial solicitará como medida prejudicial o directamente tras una demanda al usuario, el juez ordenará el bloqueo, retiro o inhabilitación a las ISPs , y en caso que las ISPs no cumplan, se les podrá exigir indemnizaciones por los comportamientos ilícitos de los usuarios.

Solo un detalle que no es menor. EN ninguna parte del texto aparece la palabra “descarga” por lo que no se puede concluir que existe algún artículo que responsabilice a usuarios común y corriente que bajan archivos de la red.

Por lo mismo, me parece un tanto irresponsable titulares como el aparecido en Fayerwayer, en donde le dan espacio a noticias no confirmadas y que consecuencialmente desacreditan todo el trabajo realizado por movimientos como Liberación Digital en la protección de los usuarios, pues participamos activamente de la discusión del famoso boletín y, si hubiera existido la mínima posibilidad de exigir responsabilidad a priori de usuarios que , por ejemplo, descargan cualquier material de Internet, lo hubiéramos anunciado, comunicado e informado.

Por cierto, la imagen representa la palabra WTF!! en el lenguaje de señal de los sordos.
Fuente foto: www.beyondhelp.net

Artículos relacionados

Comentarios

15 comentarios a “Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual”

  1. Pedro Huichalaf en 22 septiembre, 2009 10:09 AM

    David D. ha comentado en Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/3Obzf #Co …

    [Reply]

  2. David Andrés D. en 22 septiembre, 2009 10:10 AM

    Comentando: Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual (@Pedro_Huichalaf) – http://shar.es/12q9n

    [Reply]

  3. Pedro Huichalaf en 22 septiembre, 2009 10:14 AM

    djmiguelato ha comentado en Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/1c3bgk

    [Reply]

  4. Pedro Huichalaf en 22 septiembre, 2009 10:17 AM

    RAcl ha comentado en Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/GzY3V #Comenta

    [Reply]

  5. Pedro Huichalaf en 22 septiembre, 2009 10:24 AM

    Manolo ha comentado en Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/1iGFzr #Comenta

    [Reply]

  6. David D. Windows other version Google Chrome 2.0.172.43 en 22 septiembre, 2009 1:09 PM

    Probablemente sea el efecto de un asesor leyendo a la rápida, o de un político enredando conceptos.

    Lo bueno es que, independiente del show de Arenas, el tema no es más que un simple dato falso, y al menos no es realidad, sino nos estaríamos viendo en aprietos.

    Saludos Pedro!

    [Reply]

  7. djmiguelato Windows XP Firefox 3.5.3 en 22 septiembre, 2009 1:14 PM

    Pedro, ahora quedó mucho más claro, todo después del debate de ayer con Pablo Bello incluído. Espero que el proyecto final ayude a masificar y a proteger a los innovadores y no a restringir a usuarios comunes al acceso a contenidos e información que deberían ser “libres y abiertas” como la Internet.

    Saludos Pedro

    [Reply]

  8. RAcl Linux Unknow en 22 septiembre, 2009 1:17 PM

    Es bueno saber de fuentes cercanas lo que realmente ocurre, pues lo leido en fayerwayer me dejó bastante inquieto, pues me dejaba algunas dudas del ¿como discriminan entre un contenido descargado de p2p de otro?, por ejemplo, si descargo Fedora u otra distro linux.
    Gracias por la aclaración, me deja bastante mas tranquilo, aunque igual con la duda si espian cada contenido que descarga cada usuario, lo cual me pareceria una violación a la privacidad.

    [Reply]

  9. Manolo Windows XP Google Chrome 2.0.172.43 en 22 septiembre, 2009 1:24 PM

    Pedro..me considero un ignorante o un analfabeto en estos temas; pero en estas etapas políticas, previo a una elección, cualquier cosa..pero cualquiera de verdad.. que asegure algunos segundos en el aire o unas líneas en algún medio sirve.
    Tengo tremendas dudas con respecto al tema puntual (y puede deberse a que sé casi nada) de los derechos de autor y el libre acceso a la información mediante la web…Creo que el problema ético (o delito, dependiendo de la ley que resulte) es subir info (de cualquier índole) que sea ajena: pero qué pasa con los que compartimos info (ajena) pero que fue subida “a la mala”…

    [Reply]

  10. apaves en 22 septiembre, 2009 8:35 PM

    Reading: Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual http://bit.ly/kPmqv

    [Reply]

  11. Pedro Huichalaf en 28 septiembre, 2009 5:31 PM

    Incrédulo ha comentado en Responsabilidad de ISP v/s responsabilidad de usuarios en Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/16nMsF # …

    [Reply]

  12. Incrédulo Windows XP Firefox 3.5.3 en 28 septiembre, 2009 8:31 PM

    Pedrito… éste es el artículo polémico del polémico proyecto de ley:

    “El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste. Si el proveedor del material realiza una comunicación informando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio en un proceso por supuesta infracción, el prestador de servicio deberá reestablecer el material en línea, a menos que en el intertanto el requirente haya presentado una medida prejudicial o una demanda ante el tribunal competente que ordene o ratifique el retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al material.”.

    Si bien, no habla de “descargas”, es justamente esta ambigüedad es la que deja entreabierta la puerta para que el día de mañana puedan “retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material”, apelando a la “buena fe” bajo una “presunción” y como remate “quedando exento de toda responsabilidad”.

    Saludos

    [Reply]

  13. Marcelo Mac OS X Safari 4.0.3 en 29 septiembre, 2009 8:47 AM

    “material alojado en sus sistemas o red”… Acaso un ISP no podría interpretar que las conexiones P2P de sus clientes son un “acceso” a material ilegal en su “red”?

    [Reply]

  14. Pedro Huichalaf en 30 septiembre, 2009 6:46 PM

    A comisión mixta parte del proyecto de ley de Propiedad Intelectual | Cultura Digital ha comentado en ..: http://bit.ly/n5XEG #Comenta

    [Reply]

  15. A comisión mixta parte del proyecto de ley de Propiedad Intelectual | Cultura Digital Unknow Unknow en 30 septiembre, 2009 9:46 PM

    [...] la inexactitud de sus dichos (cuales hemos mencionado en este artículo) y concordando que existían algunos artículos con [...]

Escribe un Comentario